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Zona Fría en Jujuy: qué cambia y qué sigue para la Puna

13 de octubre de 2026 · 14:06·🕐 2 min de lectura
Llamas azules alrededor de una hornalla de cocina a gas
Créditos de imagen
Imagen ilustrativa de archivo de una hornalla a gas, fotografiada el 28 de septiembre de 2022. No identifica un suministro de Jujuy. Foto: WrS.tm.pl / Wikimedia Commons. Dominio público.

La Ley 27.828, publicada este martes 13 de octubre, mantiene a la Puna dentro del régimen de Zona Fría y modifica el esquema para otras zonas. La norma ya está vigente y deja al Poder Ejecutivo la determinación de los beneficios y sus modalidades.

Qué dispone para la Puna

Los artículos 1 y 2 de la nueva ley conservan a la Puna junto con la Patagonia y el departamento mendocino de Malargüe. Esas regiones siguen incluidas en el régimen para usuarios residenciales de gas natural y propano indiluido por redes, además de los usuarios del Servicio General P abastecidos con propano indiluido por redes.

Hay una diferencia con la redacción original de la Ley 27.637, de 2021: aquel artículo fijaba beneficios equivalentes al 50% de los cuadros tarifarios plenos. La nueva redacción remite su determinación al Ejecutivo o a la autoridad de aplicación. La continuidad del régimen, por lo tanto, no permite prometer un porcentaje invariable ni calcular el importe de cada factura.

Cómo cambia el beneficio para otras zonas

Para usuarios residenciales de las zonas bioambientales enumeradas en la ley que no estén incluidos en el esquema de Puna, Patagonia y Malargüe, se establece una bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Focalizados. Se aplica sobre los consumos base y exige inscripción en ese régimen.

El artículo enumera criterios vinculados con ingresos del hogar de hasta tres Canastas Básicas Totales del Hogar 2 del INDEC, Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP y pensión vitalicia para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. En hogares con una persona con Certificado Único de Discapacidad, Energía deberá evaluar la necesidad de ayuda económica para pagar los servicios. Esos criterios corresponden al adicional del inciso b, que excluye a las regiones del inciso a.

Desde cuándo rige y qué falta conocer

El artículo 12 establece la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial: el 13 de octubre de 2026. El régimen tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2031. La promulgación se dispuso mediante el Decreto 1161/2026.

El articulado no publica un nuevo cuadro tarifario por localidad ni un cálculo para cada suministro jujeño. Para conocer el efecto concreto sobre una boleta habrá que consultar las condiciones y cuadros que establezcan las autoridades. La referencia expresa a la Puna impide presentar la reforma como una eliminación general del beneficio para toda Jujuy.

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