Manuel Adorni, jefe de Gabinete de la Nación, formalizó la declaración de activos no impositivos por un valor de 500.000 dólares, atribuidos a operaciones con criptomonedas realizadas entre 2014 y 2018. Esta movida busca blindarlo ante una eventual acusación de enriquecimiento ilícito durante su gestión.
Manuel Adorni, actual jefe de Gabinete de la Nación, presentó una declaración de activos por un monto de 500.000 dólares que, según su explicación, corresponden a ganancias obtenidas mediante operaciones con criptomonedas entre los años 2014 y 2018. La estrategia detrás de esta regularización apunta a preconstituir una defensa frente a la posibilidad de ser imputado por enriquecimiento ilícito, un delito que podría acarrear penas de prisión e inhabilitación perpetua para la función pública.
La decisión de Adorni implica asumir el costo de la evasión fiscal por el período mencionado. Deberá afrontar el pago del Impuesto a los Bienes Personales y las multas correspondientes, que se estiman en aproximadamente el 14% del total declarado, lo que representa unos 70.000 dólares. Sin embargo, esta erogación es significativamente menor a las consecuencias penales que podría enfrentar por enriquecimiento ilícito, un delito tipificado en el Código Penal Argentino que sanciona el incremento patrimonial injustificado de un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones o hasta dos años después de haber cesado en ellas.
Especialistas en derecho penal y tributario consultados al respecto señalaron que la clave de esta estrategia reside en que la Justicia acepte que el origen de los fondos es anterior al inicio de su gestión pública. Si se valida la procedencia de los 500.000 dólares de sus actividades privadas con criptomonedas, la acusación de enriquecimiento ilícito quedaría desvirtuada. Esto se debe a que el tipo penal de enriquecimiento exige que el incremento patrimonial no pueda justificarse legalmente *durante* o *después* de la función pública.
El delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación, establece penas de prisión de dos a seis años, multas del cincuenta al cien por ciento del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Además de la condena penal, la Justicia puede ordenar el decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente y el recupero de activos por parte del Estado.
Por otro lado, al haber declarado estas ganancias correspondientes al período 2014-2018, Adorni evitaría el pago del Impuesto a las Ganancias y sus multas asociadas por ese lapso. Esto se debe a que las sanciones por evasión fiscal suelen aplicar sobre los últimos cinco ejercicios fiscales. En este caso, la regularización se enfoca en el impuesto sobre el patrimonio y sus accesorios, con una carga tributaria y penal menor que la que implicaría el enriquecimiento ilícito.
La situación de Adorni abre un debate sobre la distinción entre evasión fiscal y enriquecimiento ilícito. Mientras la evasión se refiere al incumplimiento de obligaciones tributarias, el enriquecimiento ilícito implica una falta de justificación del patrimonio para un funcionario público, sugiriendo un origen espurio de los fondos durante su cargo. La eficacia de la maniobra del jefe de Gabinete dependerá, en última instancia, de la valoración que realice la Justicia sobre la veracidad y oportunidad de su declaración patrimonial y el origen de los fondos.
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