💵 DÓLAR HOY Oficial $1.530 Blue $1.560 Bolsa $1.533 Contado con liquidación $1.595 💶 Euro $1.740 🇧🇷 Real $293 🇨🇱 Chileno $1,58
Jujuy 360
miércoles 16 de septiembre de 2026IngresarSuscribite
Economía

SUSEPU multó a EJESA con $1.011 millones: cómo se acreditará a usuarios afectados

14 de septiembre de 2026 · 20:58·🕐 3 min de lectura
Medidor de consumo eléctrico residencial en Argentina, imagen representativa
Imagen representativa ·
Créditos de imagen
Imagen representativa de un medidor domiciliario de consumo eléctrico en Argentina. Foto: Yorenuncio / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. La imagen contextualiza la medición y facturación del servicio eléctrico y no documenta a EJESA, a la SUSEPU ni a los usuarios alcanzados por la Resolución 296/2026. · Fuente · CC BY-SA 4.0

La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) sancionó a EJESA con $1.011.803.847,11 por incumplimientos en indicadores de calidad del servicio eléctrico y dispuso que el monto sea acreditado a los usuarios afectados. La medida fue comunicada el 13 de septiembre y está respaldada por la Resolución 296-SUSEPU/2026.

El control corresponde a interrupciones registradas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023. Según la comunicación oficial de la SUSEPU, la auditoría evaluó la frecuencia de los cortes, su duración y la energía que dejó de suministrarse. Los eventos reconocidos oficialmente como caso fortuito o fuerza mayor quedaron fuera del cálculo.

Cuánto deberá devolver EJESA

La penalización base calculada por los incumplimientos fue de $427.999,58. El organismo regulador informó que ese valor se actualizó mediante un coeficiente de 2.364,03, fijado por la Resolución 227-SUSEPU/2026, hasta alcanzar la sanción total de $1.011.803.847,11.

El monto no queda como una multa sin destino para los usuarios. La instrucción oficial establece que deberá distribuirse y acreditarse en las facturas de los suministros afectados. Las devoluciones deben comenzar con la primera facturación que EJESA emita después de recibir la notificación formal de la resolución.

Quiénes recibirán la compensación

La comunicación oficial identifica como beneficiarios a los usuarios afectados por los apartamientos de calidad verificados, pero todavía no publica en esa nota un listado individual de suministros o localidades. La propia resolución obliga a EJESA a informar a la SUSEPU cuáles serán los suministros, distribuidores o localidades beneficiados y cómo se reflejará la acreditación en las facturas.

Ese punto es relevante para evitar una generalización incorrecta: la compensación alcanza a los usuarios vinculados con los incumplimientos auditados, no puede presumirse que abarque automáticamente a toda la cartera de EJESA.

Qué debe informar EJESA en 15 días

Desde la notificación, la empresa dispone de 15 días para explicar al regulador el procedimiento de devolución. Debe informar cómo realizará las acreditaciones, cómo se identificarán en las boletas y qué suministros, distribuidores o localidades quedan comprendidos. Después de aplicar las devoluciones, deberá entregar documentación que permita a la SUSEPU verificar que fueron efectivamente acreditadas.

Para el usuario, la comprobación práctica será revisar la factura emitida después de la notificación y verificar si aparece el crédito correspondiente. Conviene conservar la boleta y el número de suministro ante cualquier diferencia. También puede consultarse la readecuación de vencimientos de EJESA en septiembre, un proceso distinto de esta sanción por calidad del servicio.

Por qué la sanción refiere a cortes de 2023

El período auditado es el primer semestre de 2023, mientras que la resolución sancionatoria fue emitida en agosto de 2026 y comunicada públicamente en septiembre. Son momentos distintos del procedimiento regulatorio: una cosa es cuándo ocurrieron y se midieron las interrupciones y otra cuándo se resolvió la penalización y su mecanismo de compensación.

Como antecedente del control regulatorio, También puede consultarse el antecedente de julio sobre la fiscalización de la SUSEPU sobre EJESA después de cortes vinculados con un temporal. Ese episodio pertenece a otro período y no forma parte del cálculo de esta multa.

La documentación oficial presenta una diferencia en el año consignado para el expediente: la comunicación del Gobierno lo identifica como 0630-120/2026 y la ficha pública de la Resolución 296/2026 muestra 0630-120-2025. Por esa discrepancia, el dato del expediente requiere confirmación documental adicional antes de usarse como identificador único.

🔥 Más leídas de la semana
1Presentaron la Lista 10 para las elecciones de la CTA en Jujuy2Catedral de Jujuy: qué implica el proyecto ejecutivo que harán Provincia y CONICET3Gimnasia de Jujuy vs. Atlético Rafaela: horario y árbitro del partido4Día de la Juventud: el desempleo y la informalidad laboral empujan a los jóvenes de Jujuy a emigrar5Residencias de Salud en Jujuy: 38 cupos y cómo inscribirse hasta el 11 de septiembre
📊 ¿Qué le falta más a tu municipio?
Encuesta de lectores de Jujuy 360
Seguí en Jujuy 360

Más de Economía

📩 Las noticias de Jujuy, cada mañanaSumate gratis al newsletter de Jujuy 360. Sin spam — cancelás cuando quieras.
Economía Jujuy360
Sobre el autorEconomía Jujuy360

Equipo editorial de Jujuy360 especializado en precios, salarios, empleo, empresas, minería, litio, agro, industria y producción. Traduce cifras a magnitud, comparación e impacto concreto.